Buscar propiedades

  • Amparo Básico: Es el riesgo (no pago del canon de arrendamiento) que el propietario voluntariamente asegura con la Póliza Colectiva de Seguro de Arrendamiento.
  • Amparo Integral: Cobertura que se agrega al amparo básico del seguro de arrendamiento para ampliarla o mejorarla. Sólo se comercializa asociada con la Póliza Colectiva de Seguro de Arrendamiento. El amparo integral comprende: Servicios públicos, Daños y Faltantes de Inventario y Cuotas de Administración.
  • Anexo: Documento adicional (anexo) al contrato de seguro que hace parte integrante de la Póliza Colectiva de Seguro de Arrendamiento. Con un anexo se detallan aspectos particulares de la Póliza, por ejemplo: exclusiones, amparo integral, condiciones, etc.
  • Arrendador: Persona que da en arrendamiento un inmueble recibiendo por ello del arrendatario un canon o renta periódica, esta renta puede ser amparada con la Póliza Colectiva de Seguro de Arrendamiento.
  • Arrendatario: Persona que reconoce y paga un canon en forma periódica, como contraprestación al poder usar y gozar un inmueble a ella arrendado.
  • Asegurable: Persona que cumple con los requisitos y garantías para contratar un seguro o que será protegida por su cobertura.
  • Asegurado: Es la persona cuyos bienes susceptibles de apreciarse en dinero son objeto del seguro. Generalmente es el tomador del seguro pero existen casos en los que tomador y asegurado son diferentes.
  • Aseguradora: Entidad que asume riesgos a cambio del pago de una prima. Las aseguradoras deben estar autorizadas por la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA.
  • Avalúo: Estimación que se hace del valor o precio de un bien o servicio.
  • Beneficiario: Persona que recibe la indemnización que se paga en razón del seguro. Ésta persona es designada por el asegurado para recibir los beneficios derivados de la póliza de seguro en caso de que se presente la pérdida o daño.
  • Canon/Renta: Valor en dinero estipulado en el contrato de arrendamiento para ser pagado por el Arrendatario al Arrendador en la forma (consignaciones, efectivo); término (tiempo) y lugar convenidos.
  • Causales de Restitución: Incumplimiento del Arrendatario y/o de los deudores solidarios de las obligaciones adquiridas una vez firmado el contrato de arrendamiento.
  • Cláausulas: Son todas aquellas condiciones o estipulaciones convenidas por las partes, con las que se regirá el contrato.
  • Certificado de Cobro de Primas: Documento equivalente a una factura, que es enviada a las Inmobiliarias, en el que se refleja; nombres de los arrendatarios; valores asegurados y monto de las primas cobradas.
  • Certificado de Seguro: Es el documento expedido por el asegurador que atestigua la vigencia de un contrato de seguro, y en el cual se hace constar, entre otros requisitos; el nombre del contratante (Agencia Inmobiliaria); valor del canon de arrendamiento asegurado y de los amparos adicionales (si los hay) y, las condiciones de cobertura.
  • Cesión Entre Arrendadores: Documento escrito por medio del cual un Arrendador transfiere a otra persona (que asume la calidad de nueva Arrendadora), todos los derechos y obligaciones pactados en el contrato de arrendamiento. Hay cesión expresa (notificación escrita al arrendatario y/o deudores solidarios) y tácita (el arrendatario y/o deudores solidarios paga cánones a la nueva Arrendadora).
  • Cesión Entre Arrendatario: Documento escrito por medio del cual un arrendatario y/o deudor solidario traslada a otra persona los derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento para que asuma la calidad de arrendatario y/o deudor solidario. La cesión debe ser autorizada previamente por el Arrendador.
  • Cheques Protestador: Constancia escrita que hace en un cheque, el banco al cual ha sido presentado para el cobro en la que se indica por la Entidad la causal de no pago. Esta constancia se hace a solicitud del beneficiario.
  • Cláusula Compromisoria: Aquella en que las partes interesadas convienen en el contrato o en un anexo, que las diferencias que pueden surgir entre ellas, generalmente como consecuencia de la interpretación o del cumplimiento de un contrato, sean dirimidas en juicio de árbitros o amigables componedores.
  • Cláusula Penal: Es una estimación en dinero, anticipada de perjuicios, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en el contrato.
  • Cobertura: Protección que ofrece una aseguradora al asumir un riesgo que, de realizarse, trae como consecuencia el pago de la indemnización amparada por el seguro.
  • Código Civil: Estatuto jurídico que regula, entre otros aspectos, lo relacionado con la parte general de: las personas, bienes, obligaciones y contratos. En este código encontramos en forma general lo concerniente al contrato de arrendamiento.
  • Código Penal: Regulación nacional que establece todos los aspectos que deben tenerse en cuenta para los actos mercantiles y las personas que se dedican al comercio. El contrato de arrendamiento de local comercial se rige por normas del Código Civil y algunas especiales del Código de Comercio, entre ellas, los artículos 518 al 525.
  • Compensación: Una de las formas de pagar las obligaciones. Cuando dos personas son deudoras, y acreedoras simultáneamente la una de otra, opera la nivelación o cruce de sus deudas y acreencias.
  • Conciliación: Componer y ajustar los ánimos de los que están opuestos entre si. Puede ser previa o dentro del proceso judicial.
  • Contrato de Arrendamiento: Acuerdo mediante el cual dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el uso y goce de un inmueble y, la otra a pagar un precio determinado en dinero por este uso y goce.
  • Contrato de Seguro: Documento mediante el cual dos partes; el Tomador se compromete al pago de una prima y el Asegurador, de acuerdo a las condiciones del contrato a asumir un riesgo. El contrato de seguro se conoce generalmente como póliza.
  • Cosas o Usos Conexos: Son los bienes o servicios, diferentes del inmueble arrendado que pueden usar o gozar los arrendatarios, en razón del contrato de arrendamiento. (zonas comunes, garajes, parqueaderos, depósitos).
  • Daños al Inmueble: Daños al inmueble arrendado causados por el arrendatario durante la ocupación del inmueble. Se pueden asegurar con el anexo de amparo integral adicional.
  • Declaración del Siniestro: Comunicación al asegurador que efectúa el asegurado para dar a conocer el incumplimiento de las obligaciones pecuniarias por parte del arrendatario.
  • Destinación del Inmueble: Determina el uso y el goce para el que fue arrendado el inmueble (vivienda-comercio).
  • Deudor Solidario: Persona natural o jurídica que asume esa calidad, firmando el contrato de arrendamiento y respaldando las obligaciones que de éste se derivan.
  • Domicilios: Lugar físico (dirección de correspondencia) o virtual (dirección de correo electrónico), que las partes o la ley han definido como domicilio contractual para cualquier efecto legal del contrato.
  • Embargo Judicial de Cánones: Medida requerida por un Juzgado para poner a su orden el valor de los cánones o rentas que se estén causando al Arrendador. Puede ser aplicado a las indemnizaciones de un seguro que ampare el pago de esos cánones o rentas.
  • Enajenación: Acción y efecto de pasar o transmitir a otro el dominio de una cosa o algún derecho sobre ella. (Venta).
  • Endoso: Derecho que tiene él legitimo tenedor de un título valor para transferir a otro los derechos inscritos en el título.
  • Establecimiento de Comercio: Conjunto de bienes organizados por el empresario para desarrollar sus actividades.
  • Exclusión: Declaración expresa de la entidad aseguradora en la que indica los hechos o circunstancias no cubiertos o amparados por un seguro, o también son los hechos o circunstancias que eximen de responsabilidad al asegurador.
  • Expensas Comunes Necesarias: Obligación solidaria entre el arrendatario y propietario tendientes a cubrir los gastos necesarios para el mantenimiento (zonas comunes y administración) en la propiedad horizontal, también se conocen como cuotas de administración.
  • Expropiación: Mecanismo que utiliza el Estado para enajenar bienes de los particulares, previa una indemnización, en busca de un beneficio común. (Construcción de carreteras, oleoductos, Vivienda de interés social, parques etc.).
  • Extinción de Dominio: Proceso penal que busca sacar del patrimonio económico de las personas, los bienes que han sido adquiridos infringiendo normas de carácter penal.
  • Faltandes de Inventario: Ausencia, imputable al arrendatario, de elementos y accesorios en el inmueble arrendado.
  • Incremento: Factor que se tiene en cuenta para el reajuste del valor del canon de arrendamiento de acuerdo a la destinación pactada sobre el uso del inmueble.
  • Incumplimiento: Inejecución de obligaciones pecuniarias originadas en el contrato de arrendamiento.
  • Indemnización: Reconocimiento por parte del asegurador de un perjuicio por la realización de un riesgo asegurado. Puede ser el incumplimiento de obligaciones contractuales del arrendatario, que han sido aseguradas en la POLIZA COLECTIVA DE SEGURO DE ARRENDAMIENTO.
  • Interés Asegurable: Se refiere a la relación económica que tenga el asegurado con los bienes que se están amparando en la póliza.
  • Ley 820 del 2003: Conocida como Régimen de Arrendamientos de VIVIENDA URBANA. Aplica para contratos de arrendamiento firmados desde el 10 de julio de 2003 en adelante. Los firmados antes de esta fecha se rigen por la ley 56 de 1985.
  • Limite Máximo de Indemnización: Es la cantidad máxima que pagará el asegurador en caso de presentarse un siniestro.
  • Linderos: Descripción detallada del lugar donde se encuentra el inmueble arrendado con respecto a otros inmuebles, que se hace con el uso de las coordenadas geográficas. Es un elemento esencial del contrato de arrendamiento.

SERVICIOS

SERVICIOS EN LÍNEA

Abrir chat